SUBSIDIO DE ASISTENCIA MATERNAL
Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas carentes de recursos que lo soliciten en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, siempre que se encuentren en control de salud y encuestadas bajo el sistema CAS II.
El pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.
DOCUMENTOS EXIGIDOS :
- Certificado de embarazo
- Certificado de nacimiento
- Fotocopia cédula de identidad
|